DPO Virtual

DPO VIRTUAL

Única plataforma que ofrece el servicio DPO de forma asistida para cumplir con las obligaciones del RGPD y de la nueva Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD).


El DPO virtual supervisa el cumplimiento normativo de la empresa a la normativa de protección de datos, de forma sistemática, ágil y recurrente en el tiempo. Asesora de forma personalizada con mapa de riesgos, mapa de datos, evidencias y documentación de auditoría, verificación de tareas, transferencias internacionales, etc. Garantiza un sistema de buenas prácticas en el seno de vuestra organización y se encargade lagestión de todos los procesos críticos, desde las solicitudes de cancelación de datos (ejercicio de derechos) hasta brechas de seguridad.

¿POR QUÉ DPO?


  • Única plataforma que ofrece este servicio de forma remota y asistida.
  • Es una alternativa a los modelos tradicionales de consultoría legal, que redunda en un sistema eficaz, versátil y ágil.
  • Informe y reporting mensual completo que incluye mapa de datos, mapa de riesgos, verificación de tareas, informe detallado, gráficos a tiempo real, notificaciones, inbox DPO, registro de auditoría, etc.
  • Soporte legal permanente.

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  • DPO certificado ante la AEPD(Agencia Española de Protección de Datos)
  • Reportingmensualdetalladoconcuadrode mando DPO
  • Soporte Legal Permanente
  • Respuesta activa y responsable ante cualquier incidente con datos

¿QUIEN TIENE LA OBLIGACIÓN

DE DESIGNAR UN DPO?


Hay que designar un DPO en los sectores previstos en el artículo 34.1 de la LO 3/2018, de 5 de diciembre (LOPDGDD) y, cuando se trate de las siguientes entidades:

a) Los colegios profesionales y sus consejos generales.

b) Los centros docentes.

c) Las entidades que exploten redes y presten servicios de comunicaciones electrónicas.

d) Los prestadores de servicios de la sociedad de la información cuando elaboren a gran escala perfiles de los usuarios del servicio.

e) Las entidades incluidas en el artículo 1 de la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito.

f) Los establecimientos financieros de crédito.

g) Las entidades aseguradoras y reaseguradoras.

h) Las empresas de servicios de inversión,reguladas por la legislación del Mercado de Valores.

LOGOTIPO

i) Los distribuidores y comercializadores de energía eléctrica y los distribuidores y comercializadores de gas natural.

j) Las entidades responsables de ficheros comunes para la evaluación de la solvencia patrimonial y crédito o de los ficheros comunes para la gestión y prevención del fraude.

k) Las entidades que desarrollo en actividades de publicidad y prospección comercial, incluyéndolas de investigación comercial y de mercados.

l) Los centros sanitarios legalmente obligados al mantenimiento de las historias clínicas de los pacientes.

m) Las entidades que tengan como uno de sus objetos la emisión de informes comerciales que puedan referirse a personas físicas.

n) Los operadores que desarrollo en la actividad de juego a través de canales electrónicos, informáticos, telemáticos e interactivos.

ñ) Las empresas de seguridad privada.

o) Las federaciones deportivas cuando traten datos de menores de edad.